Pruebas PCR para pasajeros que entren a España desde países de riesgo por COVID 19. BOE
Desde ASECOB, nos informan de la publicación en el BOE del día hoy, de la “Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Publica, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España”, por la que se exige certificación de haber realizado PCR, con resultado negativo, en las 72hrs previas a su entrada en España, la cual adjuntamos a los efectos oportunos.
De dicha Resolución, resaltaríamos los siguientes aspectos:
- No se aplica a pasajeros internacionales en tránsito aéreo o marítimo, sólo a aquellos con destino en nuestro país
- Se aplica a ‘pasajeros’, no a ‘trabajadores’, como serían las tripulaciones.
- Específicamente, el último párrafo del apartado 4) establece: Excepcionalmente, se podrá́ admitir la no realización en origen de la PDIA, independientemente del país de procedencia del pasajero, a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la misma, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado sexto de la presente resolución.
-el listado de países de origen a los que se aplica la norma se encuentran en el anexo de ésta, actualizándose cada 15 días en las páginas web del Mº de Sanidad citadas en la Resolución, que, asimismo, incluye los formularios a utilizar.
Atentamente
ANV
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