Real Decreto-ley 6/2024, de medidas urgentes por daños causados por DANA en municipios del 28 octubre al 4 noviembre 2024. APV
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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A continuación se destacan los puntos más relevantes desde el punto de vista empresarial.
Capítulo I. Disposiciones generales
Art. 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El apartado 1 define que el objeto de la norma es la adopción de medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA.
El apartado 3 delimita que las medidas adoptadas por la norma “serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley”.
Capítulo II. Medidas de apoyo en materia de daños personales, vivienda, establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, a corporaciones locales, y a personas físicas y jurídicas
Art. 3. Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas.
El apartado 3 establece que, “Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 6, en el caso de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, se podrá conceder una subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 36.896 euros contemplado en el artículo 28 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, sin que, en ningún caso, la suma de esta subvención y la indemnización que corresponda abonar en concepto de seguro, o cualquier otra subvención o ayuda pública o privada, supere el valor del daño o perjuicio producido”.
Art. 6. Excepciones a la aplicación de la franquicia prevista en el artículo 9 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero.
El apartado 1 establece que “En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros.”
Y el apartado 2 establece que “En las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños en las cosas producidos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por los hechos mencionados en el artículo 1 de este real decreto-ley en el caso de asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará, en su caso, la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre, por la que se regula la franquicia a aplicar por el Consorcio de Compensación de Seguros en materia de seguro de riesgos extraordinarios, sin perjuicio de las ayudas previstas en el artículo 3 de este real decreto-ley”.
Capítulo III. Medidas Fiscales
Artículo 8. Suspensión de los plazos para los obligados tributarios y para el cómputo de la duración máxima en los procedimientos tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los Tribunales económico-administrativos, y extensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones.
Los contribuyentes en zonas afectadas y con volumen de operaciones menor a 6.010.121,04 € podrán:
- Presentar declaraciones y pagos tributarios hasta el 30 de enero de 2025.
- Aplazar el ingreso de deudas tributarias hasta 24 meses, con exención de intereses de demora durante los primeros seis meses.
- En los vencimientos de aplazamientos y fraccionamientos de deuda, los plazos se extenderán hasta el 5 de febrero de 2025.
En cuanto a los plazos de notificaciones e interposición de recursos con la AET, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo en aquellos casos en los que el plazo previsto por la norma general sea superior.
Artículo 9. Inembargabilidad de las ayudas
Las ayudas previstas en el RD-Ley 6/2024 tendrán la consideración de inembargables a los efectos del artículo del artículo 169.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 11. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la DANA.
Se establece un sistema de ayudas directas para los obligados tributarios siempre que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 28 de octubre de 2024.
La ayuda queda condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo con fecha 30 de junio de 20025.
El importe de la ayuda se aplicará en función del volumen de operaciones o importe neto de la cifra de negocios en 2023:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) |
Importe (euros) |
≤ 1M |
10.000 |
> 1M ≤ 2M |
20.000 |
>2M ≤6M |
40.000 |
>2M ≤6M |
80.000 |
> 10M |
150.000 |
Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.
La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se deberá de indicar la cuenta bancaria y una declaración responsable.
El formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre de 2024.
Las ayudas del artículo 11 no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 12. Beneficios fiscales
Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2024.
Reducción en el impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o cierre temporal.
Los contribuyentes que hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal, podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
Estarán exentas las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de bajas de vehículos, duplicados de circulación o de conducción extraviados.
Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales previstas en el artículo 3 del RD-Ley 6/2024.
Artículo 13. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Para explotaciones y actividades agrarias afectadas por daños, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reducir los índices de rendimiento neto en el método de estimación objetiva del IRPF y en el régimen simplificado del IVA.
Artículo 16. Periodo de ingreso del segundo plazo de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2023.
Para los obligados tributarios que no hubieran efectuado el ingreso del segundo plazo del pago del ejercicio 2023, se extiende el periodo voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025, y se considerará al corriente de sus obligaciones tributarias.
En caso de domiciliación, a los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de Valencia, las entidades colaboradoras no harán el cargo hasta el 5 de febrero de 2025.
A los obligados tributarios en municipios afectados con pago domiciliado ya cobrado en el segundo plazo, se les retrocederá el cargo en tres días hábiles tras la notificación de la AET y se volverá a cargar el 5 de febrero de 2025.
Capítulo IV. Medidas en materia de Seguridad Social
Art. 18. ERTES FM: Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.5 del ET, como consecuencia de los siniestros descritos en el artículo 1, tendrán derecho a los beneficios extraordinarios previstos en este artículo, en los términos regulados en los apartados siguientes
Estas empresas podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial a que se refiere el artículo 153 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025
Según el apartado 3 de este artículo, que se remite a la disposición adicional 44 de la Ley General de la Seguridad Social, destacando lo dispuesto en los apartados 1 y 10, que se reproducen:
- Las exenciones reguladas en esta disposición se aplicarán respecto de las personas trabajadoras afectadas por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.
- 10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo. (SALVAGUARDA DEL EMPLEO)
Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Artículo 19. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Se faculta a las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este real decreto-ley y trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, a solicitar, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, el aplazamiento o moratoria en el ingreso de las cuotas de la Seguridad social y otros conceptos de recaudación conjunta.
- Aplazamiento: cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos.
- Moratoria: cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025.
Artículo 20. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, y liquidaciones complementarias por parte de las empresas, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, queda ampliado en un mes.
Artículo 21. Suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.
Suspensión desde el 7 de noviembre de 2024 hasta 28 de febrero de 2025
Artículo 22. Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural.
Se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024, sin aplicación de recargo o interés alguno.
Artículo 23. Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
- Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
- Las solicitudes de variaciones de datos que sean consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un ERTE se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
Artículo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia.
- Aquellos trabajadores afectados que cesen su actividad por motivo del impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que tengan que acreditar que existe fuerza mayor ni acreditar el requisito de periodo mínimo de cotización.
- El tiempo en que se perciban estas prestaciones por cese de actividad, no se computarán a efectos del consumo de los periodos máximos de percepción.
Artículo 25. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. Exclusivamente a efectos de la prestación económica.
Artículo 26. Medidas para la tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social.
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, no pudiera presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la seguridad social, se podrá admitir una declaración responsable sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Artículo 27. Incremento extraordinario en la prestación del ingreso mínimo vital y de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Artículo 28. Incremento de un 15% respecto a las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambas incluidas.
CAPÍTULO V: Medidas destinadas a los hogares, empresas y autónomos
Sección 1ª. Líneas de avales
Artículo 29. Aprobación de una línea de avales para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a hogares, empresas y autónomos.
El Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a hogares, empresas y autónomos para sufragar los datos de la DANA.
El Ministerio concederá avales por un importe máximo de 5.000 millones de euros hasta el 31 de diciembre de 2025.
Sección 2.ª Medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
Artículo 35. Solicitud de las moratorias.
Los deudores podrán solicitar hasta 3 meses desde la entrada en vigor del RD-Ley 6/2024 la suspensión de las obligaciones.
CAPÍTULO VI: Medidas de carácter complementario
Sección 1.ª Medidas en el ámbito judicial, notarial y registral
Artículo 43. Medidas en el ámbito notarial.
Los notarios llevarán a cabo medidas de apoyo a los afectados a fin de prestar asesoramiento notarial, recuperar documentación destruida, facilitar la prueba documental de derechos existentes y dar solución a otras dificultades
Artículo 44. Medidas en el ámbito registral.
El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España emitirá de forma gratuita notas de localización de patrimonio inmobiliario u otros bienes o derechos inscritos cuando sus titulares hayan perdido su documentación.
Sección 2.ª Medidas de protección de personas consumidoras
Artículo 46. Ejercicio del derecho de desistimiento u otros derechos establecidos contractualmente.
Desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025, quedan suspendidos los plazos para ejercer el derecho de desistimiento de los contratos, así como otros derechos adicionales establecidos contractualmente, para las personas consumidoras afectadas. A su vez, estarán eximidas de presentar documentos que no hayan podido ser conservados u obtenidos debido a los efectos de la DANA
Artículo 47. Obligaciones derivadas de contratos afectados por la DANA.
Para contratos que resultasen de imposible cumplimiento de forma definitiva, ambas partes quedan liberadas de su cumplimiento. Las cantidades abonadas deben devolverse en un máximo de 30 días, sin compensación adicional.
Para contratos de servicios interrumpidos temporalmente, las personas consumidoras pueden elegir entre resolver el contrato sin penalización o posponer el servicio. En estos casos, el cobro de futuras mensualidades se detiene hasta que el servicio se reanude con normalidad.
Para contratos de transporte, las personas afectadas pueden resolver contratos de transporte sin penalización antes del inicio del servicio, obteniendo un reembolso completo.
No se aplica a contratos de préstamos y créditos.
Disposición adicional sexta. Medidas de gestión de residuos.
Para los residuos generados en las zonas afectadas por la DANA, y los generados durante el proceso de limpieza y recuperación:
- Se suspende la aplicación de los procedimiento de admisión de residuos en vertedero (art.14 RD 646/2020), de traslado de residuos para ser depositados en vertederos de la misma CCAA o limítrofes (RD 553/2020), la necesidad de comunicación previa de instalaciones móviles (art. 33.5 Ley 7/2022), la comunicación previa exigida en caso de que el transporte de residuos se hiciera por empresas diferentes a las registradas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos (art. 35.2 Ley 7/2022), las obligaciones de separación, acopio, envasado y etiquetado y separación de los residuos cuando ello no sea posible (art. 20, 21, 23 Ley 7/2022), las obligaciones de recogida separada de los residuos (art.25.2 Ley 7/2022) en tanto no se haya reemplazado la infraestructura de gestión de residuos, la obligación de separación de los residuos de construcción y demolición (art. 30 Ley 7/2022).
- La recogida y gestión de residuos se declara servicio esencial, especialmente los de competencia local y los residuos sanitarios. Las modificaciones de las autorizaciones ambientales y de otro tipo que puedan ser necesarias para la gestión de los residuos se llevará a cabo de oficio por la administración autonómica, previa audiencia del titular de la instalación, como único trámite.
Disposición adicional séptima. Medidas aplicables a las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico.
En el caso de imposibilidad de cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de vertidos al dominio público hidráulico como consecuencia de la DANA, quedarán suspendidas las exigencias de la legislación de aguas. Para que la suspensión sea efectiva, el titular de la autorización presentará una declaración responsable ante la administración hidráulica en la que se especifique las condiciones de imposible incumplimiento.
Disposición adicional novena. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Las personas peticionarias de las ayudas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social establecido en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional undécima. Plazo del deber de solicitud de concurso.
Hasta el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales a que se refiere la disposición adicional décima, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia actual, y cuyo domicilio se encuentre en alguno de los municipios del anexo de este real decreto-ley, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso o la apertura de procedimiento especial.
Esperando sea de utilidad.
Atentamente,
ANV.
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