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Real Decreto-ley 9/2025 Ampliación permiso de nacimiento y cuidado (Art. 48 E.T.)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo

Este Real Decreto-ley, en cumplimiento de la Directiva relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores amplía el permiso de nacimiento y cuidado en tres semanas. 

La duración total de la prestación por nacimiento y cuidado del menor alcanza así diecinueve semanas. Cada uno de los progenitores podrá disfrutar de estas tres semanas adicionales en dos periodos diferenciados: una de ellas hasta que el menor cumpla los 12 meses de edad y las dos semanas restantes hasta que éste cumpla 8 años. 

A destacar la modificación que afecta a los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, que establece la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores: 

  1. Seis semanas inmediatamente posterior al parto.
  2. Once semanas, veintidós en caso de monoparentalidad, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora y disfrutadas de forma acumulada o interrumpida desde la finalización de la suspensión prevista en el apartado a) y hasta los doces meses de edad de la persona nacida.
  3. Dos semanas, cuatro en caso de monoparentalidad para el cuidado del menor, distribuidas a voluntad de la persona trabajadora en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el menor cumpla ocho años

Estos nuevos permisos y suspensiones de contrato conllevan prestación económica a cargo de la Seguridad Social. 

Disposición transitoria única: establece que las dos semanas (4 en el caso de monoparentalidad) adicionadas para el cuidado del menor de ocho años, se aplicarán a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024. 

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso de nacimiento y cuidado del menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

Atentamente,
ANV.

 


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