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Asociación Naviera Valenciana Statutes

Estatutos Asociación Naviera Valenciana(DUPLICADO)

 

Artículo 1º - Según lo autorizado por la ley 19/1977, de 1º de abril y R.D. 87311977, de 22 de los propios, que regulan la asociación empresarial, se constituye la "Asociación Naviera Valenciana", de la que podrán formar parte empresas navieras, armadoras o consignatarias y estibadoras o contratistas de carga y descarga de buques, aunque su fin u objeto se extienda a otras actividades.

Artículo 2º - La Asociación tendrá personalidad y capacidad jurídica propias e independientes de sus miembros, para el cumplimiento de los siguientes fines:

a) Defensa de los intereses generales de las actividades empresariales de sus asociados, para lo cual podrá ejercitar cualquier derecho o acción, con arreglo a las leyes y disposiciones reglamentarias, frente a cualquier persona pública o privada y ante los órganos de la Administración o la Jurisdicción competente.
b) El estudio y promoción de cuantas iniciativas convengan al transporte marítimo y tráfico portuarios.
c) Asesorar a los asociados, en relación a la actividad empresarial a que se dediquen.
d) Cuidar de la disciplina del mercado; evitar la competencia desleal entre sus miembros y perseguir y denunciar el intrusismo profesional, ejercitando las acciones que las leyes concedan a tal fin.
e) Dirimir en función arbitral las cuestiones que los asociados le sometan, relativas a su actividad empresarial.
f) Emitir informes y dictámenes en asuntos de su competencia, o a petición de sus socios o de cualquier Autoridad.
g) Promover la formación profesional de los asociados y de los trabajadores a su servicio.
h) Fomentar la creación de mutualidades, montepíos e instituciones de previsión y seguridad social entre las empresas asociadas y los trabajadores a su servicio, y de cooperativas o entidades encaminadas a perfeccionar las actividades de sus miembros.
i) Ostentar la representación de los empresarios asociados en convenios o contratos colectivos de trabajo y en los conflictos que de ellos deriven, en la forma que las leyes autoricen.
j) Cualesquiera otros legalmente previstos, dada su naturaleza.

Artículo 3º- Es ajena a su constitución y lo será en su actuación toda finalidad de carácter político, y no podrá establecerse discriminación alguna entre sus asociados por las opiniones en este orden de los mismos, ni por razón de su confesionalidad religiosa o nacionalidad.

Artículo 4º- La Asociación carece de fines lucrativos, ni puede dedicarse a actividad mercantil alguna.
No obstante, la Asamblea General Conjunta podrá establecer servicios en beneficio de todos los asociados, siempre que no concurran o hagan la competencia a alguno de éstos.

Artículo 5º- Para el cumplimiento de sus fines podrá adquirir la propiedad o posesión de cualquier clase de bienes y contraer toda clase de obligaciones.

Artículo 6º-
El ámbito territorial de la Asociación será la provincia de Valencia, fijándose su domicilio en la capital, Valencia - Calle Dr. Lluch nº 2, o en cualquier otro domicilio de la provincia que la Asamblea General Conjunta designe.

Artículo 7º-
La duración de la Asociación es ilimitada y se disolverá por los motivos y en la forma establecidos en el Título V del presente estatuto.

Artículo 8º- La Asociación Naviera Valenciana estará regida por los órganos de gobierno correspondientes a cada uno de los Sectores constituidos por los Agentes Consignatarios y las Empresas Estibadoras, así como por la Asamblea General y la Junta Directiva conjuntas, como a continuación se expresa:

a) La Asamblea General Conjunta.
b) Las Asambleas Sectoriales de Consignatarios y Empresas Estibadoras.
c) Presidente.
d) Vicepresidente Ejecutivo, si fuese designado.
e) Dos Vicepresidentes.
f) La Junta Directiva.
g) Los Comités Ejecutivos de Consignatarios y Empresas Estibadoras.
h) Secretario.
i) Gerente.
Artículo 9º- La Asamblea General Conjunta, constituida por la totalidad de los asociados, así como cada una de las Asambleas Sectoriales, de las que forman parte los Agentes Consignatarios o las Empresas Estibadoras, son el órgano supremo de gobierno, dirección y administración de la entidad, a cuyas decisiones están sometidos todos los demás, y los propios socios.

Artículo 10º-
La Asamblea General Conjunta se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año, dentro del primer semestre y del último trimestre natural de cada uno de ellos.
En la primera reunión del año conocerá de la gestión de la Junta Directiva en la anualidad anterior, mediante memoria al efecto, y de las cuentas, balances y liquidación de presupuestos, que se someterán a su aprobación.
La segunda reunión de año tendrá por objeto aprobar los programas, planes de actuación y presupuestos económicos de la anualidad siguiente, que le someterá la Junta Directiva.
También en sesión ordinaria decidirá la Asamblea General Conjunta sobre cualquier asunto en relación con los fines sociales, y fijará las cuotas que los socios hayan de satisfacer, tanto por razón de su ingreso en la Sociedad, y por una sola vez, como para el sostenimiento de sus servicios.
En sesión extraordinaria se reunirá la Asamblea General Conjunta para la aprobación o reforma de los Estatutos constitucionales y Reglamentos de aplicación; acordar sobre fusión, federación o confederación con otras asociaciones empresariales, y para decidir la disolución de la entidad.
Así mismo las Asambleas Sectoriales decidirán con plena autoridad sobre asuntos que afecten a Agentes Consignatarios y Empresas Estibadoras exclusivamente en cada caso, y su funcionamiento, convocatorias y votaciones se ajustarán a las normas de la Asamblea General Conjunta.

Artículo 11º- La Asamblea General Conjunta quedará constituida en primera convocatoria si asisten socios que reúnan la mitad más uno de los votos que puedan emitirse, según párrafo 2º del art. 31. Si los votos presentes no alcanzan dicho número se constituirá en segunda convocatoria pasada media hora, si tuviese carácter ordinario, y sus acuerdos serán válidos por mayoría de votos asistentes.

Artículo 12º-
Para la validez de los acuerdos en cuestiones que deba conocer la Asamblea General Conjunta en sesión extraordinaria, se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de votos; la mitad más uno de los que puedan emitirse según el párrafo 2º del art. 31.
Si en primera convocatoria no se consiguiera el quorum necesario para declarar válidamente constituida la Asamblea General Conjunta en sesión extraordinaria, se reunirá en segunda convocatoria veinticuatro horas después, y en caso de que tampoco concurriera quorum suficiente para tomar acuerdos válidos, la Junta Directiva podrá accionar ante la Jurisdicción competente para decidir sobre la cuestión motivo de la convocatoria, si ello fuera necesario.

Artículo 13º- La convocatoria a Asamblea General Conjunta se cursará por escrito a todos los socios, con ocho días de antelación como mínimo, expresando los asuntos a tratar en la misma. La convocatoria se podrá cursar por cualquier medio que acredite la recepción de la misma por el asociado.
No se podrán tomar acuerdos válidos en Asamblea General Conjunta sobre asuntos que no figuren en el orden del día de la convocatoria, salvo que, asistiendo la totalidad de los socios, el acuerdo sea unánime.

Artículo 14º-
La Asamblea General Conjunta se convocará por acuerdos de la Junta Directiva y cuando por escrito de la quinta parte de los asociados sea solicitado. En este caso se celebrará dentro de los quince días de recibirse la solicitud.

Artículo 15º-
Para fomentar la asistencia de los socios a la Asamblea General Conjunta, ésta fijará una dieta, cuyo importe se ingresará por anticipado por cada socio para cinco reuniones, y se devolverá cuando se asista, en la cantidad fijada para cada reunión, al terminar la sesión.
Los socios asistentes firmarán cuando lleguen al lugar de la reunión, en pliego al efecto, que se retirará cuando se haya aprobado el primer punto del orden del día.
El socio inasistente, el que llegue cuando se haya retirado el pliego de firmas, y el que se ausentare antes de que la presidencia levante la sesión, perderá la dieta, que se incorporará al patrimonio social.

Artículo 16º-
La Asistencia a la Asamblea General Conjunta deberá ser personal de cada socio o delegando su representación, en cada caso y por escrito, en otro asociado. El escrito de delegación deberá entregarse en la mesa presidencial de la Asamblea antes de que se haya aprobado el primer punto del orden del día.
Cada persona física asistente no podrá presentar más de dos delegaciones, sin perjuicio de las representaciones que pueda ostentar de personas jurídicas, según el art. 52.

Artículo 17º- La Junta Directiva está constituida por el Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, dos Vicepresidentes y la totalidad de los vocales de cada Comité Ejecutivo.
El Presidente será elegido por la Asamblea General Conjunta, mediante sufragio libre y secreto, su mandato durará cuatro años pudiendo ser reelegido por periodos de cuatro años más sin limitación en el número de mandatos, y sus atribuciones están descritas en el art. 33 de los presentes Estatutos.
Será potestad del Presidente la designación y cese del Vicepresidente Ejecutivo y su mandato durará cuatro años, pudiendo ser designado por un periodo máximo de cuatro años y sus atribuciones están descritas en el artículo 35 de los presentes Estatutos.
De entre estos vocales, la Junta Directiva en su sesión constituyente elegirá por mayoría un Secretario de Actas, quien ejercerá este cargo mientras dure el mandato del vocal de Comité para el que fue elegido por la Asamblea.
El cese del cargo de vocal de la persona que desempeñe el de Secretario de Actas, determinará que la Junta Directiva en la primera sesión que celebre elija de entre sus miembros un nuevo Secretario de Actas.

Artículo 18º-
Los miembros de los Comités Ejecutivos se elegirán por la Asamblea Sectorial correspondiente, mediante sufragio libre y secreto, su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La composición de los Comités se renovará por mitad cada dos años.
Cada socio designará en papeleta los nombres y apellidos de las personas físicas y el cargo para el que se elige. Si en la papeleta constaran nombres que no reúnen la condición de elegibles, se considerará nula la designación, y si figuran más nombres de los posibles a elegir, se considerarán designados los que figuren en primer lugar de la relación.
El escrutinio de la elección se practicará en presencia de todos los asistentes a la Asamblea, y se proclamarán electas las personas que, reuniendo la condición de socio y los demás requisitos que exija el Estatuto, cuenten a su favor mayor número de votos escrutados, siempre que no se impugne la validez de la elección en el mismo acto.
Impugnada la validez del acto, el impugnante expondrá las razones que para ello tenga y su opinión se someterá a la decisión mayoritaria de los asistentes de la Asamblea, cuyo acuerdo será ejecutivo.

Artículo 19º-
El número de vocales de cada Comité Ejecutivo no podrá ser inferior a cuatro ni exceder de ocho.
Al frente de cada Comité Ejecutivo figurará un Vicepresidente de la Asociación que será elegido por y de entre los miembros de dicho Comité. El vocal de menor edad actuará de secretario.

Artículo 20º-
La primera renovación por mitad de la Junta Directiva se llevará a cabo por sorteo en la Asamblea que deba proceder a ella.

Artículo 21º- Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva, antes de que transcurra el período para que hubieran sido elegidos los cesantes, se proveerán por elección en la primera Asamblea sectorial que se celebre después de producirse la vacante.
Si el número de vacantes fuera superior a la mitad de los miembros de la Junta Directiva, se convocará en el plazo de quince días a reunión de Asamblea Sectorial para cubrirlas.
Los elegidos para cubrir vacantes desempeñarán sus cargos por el tiempo que restará de ejercicio en el mismo a la persona que sustituyan.

Artículo 22º- Desde que se convoque a Asamblea Sectorial para elección de cargos de la Junta Directiva hasta el día anterior a su reunión, cada asociado podrá presentar su candidatura para cualquiera de los cargos a elegir, o proponer candidatos a otros asociados para alguno o todos ellos, mediante escrito dirigido al Presidente, del que éste deberá dar cuenta a la Asamblea Sectorial antes de iniciarse la votación.

Artículo 23º-
La Junta Directiva deberá reunirse como mínimo una vez al mes a convocatoria del Presidente, y cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros.
La convocatoria a Junta Directiva, se hará por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo y dentro de diez días de haberse solicitado, si se produce a iniciativa ajena al Presidente, según el párrafo anterior.

Artículo 24º-
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría absoluta de los que la compongan. En caso de empate se entenderá como decisorio el voto del Presidente.
Si no hubiera quorum suficiente se reunirá en segundo llamamiento media hora después de la señalada, para decidir sobre asuntos de trámite, y se convocará de nuevo cuarenta y ocho horas después. Si tampoco en este caso se pudiera alcanzar válido, el Presidente convocará a reunión de Asamblea General Conjunta dentro de los quince días, para que decida sobre aquellos asuntos cuya decisión haga imposible que continúe la normal actividad de la Asociación o sean de trascendental importancia.

Artículo 25º-
Serán funciones de la Junta Directiva, además de las que expresamente le delegue la Asamblea:

a) Realizar y dirigir las actividades de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
b) Proponer a la Asamblea General Conjunta y Asambleas Sectoriales los programas de actuación dirigiendo y ejecutando los ya aprobados por la misma.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos adoptados por la Asamblea General Conjunta y por ella misma.
d) Decidir la celebración de las Asambleas Generales Conjuntas y Asambleas Sectoriales ordinarias y extraordinarias; fijar el orden del día de las mismas y la fecha y hora de su convocatoria.
e) Presentar los presupuestos, balances y liquidaciones de cuentas y proponer las cuotas de incorporación y sostenimiento de la Asociación, a cargo de los socios, así como la cuantía de la dieta de asistencia prevista en el art. 15, para su aprobación por la Asamblea General Conjunta.
f) Decidir sobre toda cuestión relacionada con la administración económica de la entidad, que ejecutará el Gerente, dentro de los presupuestos aprobados por la Asamblea General Conjunta.
g) Elaborar la memoria anual de actividades, que con la firma del Secretario de Actas y el visto bueno del Presidente debe someterse a la aprobación de la Asamblea General Conjunta y Asambleas Sectoriales, y repartirla entre los asociados, una vez aprobada.
h) Velar por el buen funcionamiento de los servicios de la Asociación.
i) Ejercer acciones, oponer excepciones e interponer recursos ante los organismos y jurisdicciones competentes, frente a cualquier persona, pública o privada, en defensa de los derechos de la Asociación.
j) Adquirir, disponer y administrar los bienes que integran el patrimonio de la entidad, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea General Conjunta al efecto.
k) Ejercer la facultad disciplinaria entre los asociados, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos y disposiciones de rango superior.
l) Autorizar al Presidente o, en su ausencia, al Vicepresidente Ejecutivo, para la firma de los actos y contratos públicos o privados que la Asociación precise llevar a cabo.
m) En caso de urgencia, adoptar decisiones sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General Conjunta, dando cuenta de ello a ésta tan pronto como sea posible.
n) Llevar a cabo y ordenar que se realice todo lo preciso para el cumplimiento de los fines de la Asociación, siempre que no esté atribuido expresamente a otros órganos de gobierno de la entidad.
Artículo 26º - De cada reunión que celebren los órganos colegiados de la Asociación se levantará acta en libro correspondiente, uno para Asamblea General Conjunta y Asambleas Sectoriales, y otro para junta Directiva, en la que se reflejen los acuerdos adoptados, así como resumen de las opiniones emitidas cuando no se obtenga unanimidad de criterio si así lo piden los interesados.

Artículo 27º -
Para celebrar válidamente toda clase de reuniones se precisará la asistencia del Presidente, o Vicepresidente Ejecutivo en ausencia de aquel, del Secretario de Actas y de quienes legal o estatutariamente les sustituyan.

Artículo 28º -
Compete al Presidente llamar al orden cuando se vulneren los Estatutos o Reglamentos, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas o se produzcan altercados o infracciones del desarrollo normal y libre de toda reunión; dar por terminadas las deliberaciones cuando considere que está suficientemente debatido un asunto, y resolver cuantos incidentes dilaten con exceso la adopción de acuerdos.

Artículo 29º -
Los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación se publicarán cuando proceda en los medios de comunicación social y, si sólo afectaran a los asociados, por medio de circular.

Artículo 30º
- Las actas de los órganos de gobierno de la Asociación se extenderán en los libros foliados y diligenciados oficialmente.

Artículo 31º-
Los acuerdos de los órganos de gobierno de la Asociación, adoptados según lo dispuesto en los presentes Estatutos, serán ejecutivos y obligarán a todos los asociados, salvo suspensión acordada por la jurisdicción competente.
Los acuerdos de la Asamblea General Conjunta de Asociados se tomarán por mayoría de votos presentes, salvo en los casos que se requiera mayoría absoluta, según el art. 12. Cada asociado dispondrá de UN VOTO por Seiscientos Un Euros (601,00 €) o fracción de cuotas de mantenimiento de servicios pagadas durante el año natural anterior a la fecha de la reunión.
En Junta Directiva o Comité Ejecutivo cada miembro dispondrá de un voto. Los empates se decidirán por el voto de calidad del Presidente del órgano correspondiente o por suerte, si la votación fuera secreta.

Artículo 32º -
El orden del día de las convocatorias a Asamblea General Conjunta, Asambleas Sectoriales y Junta Directiva comenzará con la lectura del acta anterior para su aprobación, si procede, y su punto final será dedicado a "ruegos y preguntas".

Artículo 33º - El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Presidir la Asamblea General Conjunta y la Junta Directiva, dirigir los debates de las mismas, ejecutar sus acuerdos y dar el visto bueno con su firma a las actas de sus sesiones.
b) Representar a la Asociación en toda clase de actos y contratos y otorgar los poderes que fueran precisos, todo ello previo acuerdo de la Junta Directiva.
c) Redimir anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva ante la Asamblea General Conjunta.
d) Ejercer las demás funciones que le atribuyen estos Estatutos.

Artículo 34º - Al frente de cada Comité Ejecutivo figurará un Vicepresidente, que tendrá como misión convocar y presidir sus reuniones autorizando con su firma las actas que se extiendan en las mismas.Artículo 35º - En todos los casos de ausencia del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente Ejecutivo.
Asimismo, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá dentro de sus competencias la administración y servicios de la Asociación y Servicios Auxiliares con la Autoridad Portuaria de Valencia.

Artículo 36º - Los Vicepresidentes se sustituirán entre sí en todos los casos de ausencia.

Artículo 37º - Corresponde al Secretario de Actas:
a) Actuar en la Asamblea General Conjunta y Junta Directiva, autorizando con su firma las actas de las reuniones.
b) Autorizar las inscripciones de Asociados en el libro de registro.
c) Librar en relación al archivo de la entidad las certificaciones que se requieran con el visto bueno del Presidente.

Artículo 38º - En todos los casos de ausencia del Secretario de Actas le sustituirá el vocal de la Junta Directiva de menor edad.

Artículo 39º - Los Comités Ejecutivos estarán formados en número no superior a ocho asociados y no inferior a cuatro, actuarán con plena autonomía en la gestión de todas aquellas cuestiones que afecten o interesen de modo especial o exclusivo a la actividad empresarial a que el Comité está dedicado.

Artículo 40º
- El número de vocales de los Comités Ejecutivos deberá ser igual en cada uno de ellos, al objeto de que exista paridad en la composición de la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 41º-
Los miembros de los Comités Ejecutivos se elegirán en la Asamblea Sectorial en la forma prevista en el art. 18, formando la conjunción de los Comités la Junta Directiva.
Los candidatos a los cargos deberán ejercer por sí, o representar una empresa que ejerza la actividad del Comité al que presenta candidatura.

Artículo 42º - Una misma persona no podrá ser elegida para formar parte de más de un Comité, aunque se dedique a diversas actividades.

Artículo 43º -
Los Comités Ejecutivos podrán redactar las normas reglamentarias de su actuación, que someterán a la aprobación de la Asamblea Sectorial.

Artículo 44º - El Presidente de la Asociación no pertenecerá a ningún Comité Ejecutivo, y por el hecho de ser elegido para el cargo cesará en la vocalía que pudiera ostentar por elección anterior.

Artículo 45º - No obstante lo dispuesto en el art. 44, el Presidente de la Asociación podrá asistir cuando lo estime conveniente a las sesiones de los Comités Ejecutivos, tornando parte en las deliberaciones con voz pero sin voto.
Artículo 46º - Nombrado por la Junta Directiva, la Asociación tendrá un Gerente, con las siguientes atribuciones:
a) Dirigir la oficina administrativa de la Asociación, cuyo personal estará sujeto a su autoridad.
b) Cumplimentar los acuerdos emanados de la Asamblea General Conjunta y Asambleas Sectoriales, Junta Directiva y Comités Ejecutivos, así como dar cumplimiento y vigilar que se cumplan las órdenes del Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y Vicepresidentes.
c) Elaborar los presupuestos anuales de la Asociación, custodiar los fondos sociales, fiscalizar cobros y pagos, firmando cheques bancarios conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo.
d) Asistir a las reuniones de Comités Ejecutivos, Juntas Directivas y Asambleas Generales Conjuntas y Asambleas Sectoriales con voz pero sin voto.
e) Coordinar la labor de Asesoría e Información que la Asociación debe prestar a sus asociados, tomando cuantas iniciativas considere oportunas al respecto.
f) Elaborar los estudios y estadísticas necesarios para información de los órganos de gobierno de la entidad a quienes prestará el asesoramiento que requieran relacionados con las actividades de la Asociación.
g) Organizar y custodiar el archivo de la entidad.
h) En general, cuantas funciones se consideran adecuadas para el mejor funcionamiento de los fines de la entidad, dependiendo directamente de la Junta Directiva y su Presidente.

Artículo 47º -
El cargo de Gerente será retribuido en la cantidad y forma que acuerde la Junta Directiva dentro de los presupuestos de la Asociación.

Artículo 48º -
También podrá la Junta Directiva contratar cuantos asesores estime conveniente, que actuarán bajo la coordinación del Gerente.
Artículo 49º - Podrán asociarse a la entidad todas las empresas que en el ámbito territorial de la provincia de Valencia se dediquen a las actividades determinadas en el art.1º.

Artículo 50º -
El ingreso como socio se hará mediante solicitud del interesado, en el modelo que se facilitará, autorizando con su firma y la de dos asociados en activo que le presenten, en la que expresamente manifieste que conoce los presentes Estatutos, se somete a sus disposiciones y se obliga a cumplir los acuerdos legítimos que emanen de los órganos de gobierno de la Asociación, según sus respectivas atribuciones.
A la solicitud se acompañará el documento que justifique el alta en la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial por la actividad empresarial que dé lugar a la solicitud de ingreso.
La solicitud se someterá a la aprobación de la Junta Directiva, en la primera reunión que celebre ésta, y, acordada su admisión, se le requerirá para que haga efectiva la cuota de incorporación que se halle establecida por la Asamblea General Conjunta y pagada ésta se le inscribirá en el libro de Registro de Asociados y adquirirá la condición de socio.
La cuota de incorporación no será susceptible de devolución al asociado ni aún cuando éste se dé de baja de la Asociación por cualquier circunstancia.

Artículo 51º -
Si la Junta Directiva denegara la incorporación de una empresa como asociado, se le comunicará el acuerdo con las razones que lo motiva, del que podrá, en el plazo de quince días, recurrir por escrito ante la Asamblea General Conjunta, que decidirá en la primera reunión que celebre.
Contra el acuerdo de la Asamblea General Conjunta no cabrá recurso alguno.

Artículo 52º -
Los asociados, personas jurídicas, deberán comunicar las circunstancias de la persona física que debe representarles ante la Asociación.
La representación de las personas jurídicas ante la Asociación podrá ostentarla una o más personas físicas, pero en las reuniones de órganos colegiados, aunque concurra más de un representante, sólo contarán con un voto.

Artículo 53º -
Todos los asociados tendrán igualdad de derechos y obligaciones, y sin perjuicio de los demás que puedan derivarse de disposiciones legales o reglamentarias de general aplicación, los siguientes:Como derechos:
a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo y al Presidente de la Asociación.
b) Ser elegibles para ocupar cargos directivos.
c) Asistir a las reuniones que se convoquen de la Asamblea General Conjunta y Asambleas Sectoriales e intervenir en los debates de las mismas y emitir su voto.
d) Proponer iniciativas que resulten de interés para los asociados o la Asociación.
e) Formar parte de las representaciones o comisiones designadas para la gestión y defensa de los intereses sociales.
f) Recibir asistencia, asesoramiento y la ayuda que requiera en su actividad empresarial, siempre que afecte a los intereses generales de la Asociación.Corno deberes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y cuantas disposiciones les afecten.
b) Cumplir las órdenes del Presidente y los acuerdos ejecutivos de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Artículo 54º -
Incorporado el socio a la entidad, estará sujeto a la disciplina de la misma, que se ejercerá de acuerdo con las siguientes normas:

1.- Son infracciones sancionables:
a) La inasistencia injustificada a las convocatorias de reuniones de los órganos de gobierno.
b) La falta de colaboración en la aportación de datos e informes que no sean de exclusivo dominio privado.
c) Las palabras y manifestaciones ofensivas en las relaciones con los órganos de gobierno y entre los propios asociados.
d) La perturbación del orden de las reuniones sociales.
e) Incumplimiento de obligaciones para con la Asociación y la inobservancia de las reglas de convivencia en la misma.
f) La actuación que significase desprestigio para la actividad profesional.
g) La competencia desleal en la actividad profesional.

2.- las infracciones serán calificadas de leves, graves o muy graves, atendiendo a la intencionalidad del autor y al grado de perjuicios que ocasionaran a la Asociación o asociados, sea uno, varios o todos perjudicados, a juicio del órgano sancionador.

3.- Las sanciones que podrán imponerse por las infracciones definidas en el número anterior serán:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión temporal del cargo en la Junta Directiva, o de la condición de socio, hasta el límite de seis meses, ampliable a un año en el caso de reincidencia.
c) Desposesión del cargo en la Junta Directiva y separación definitiva de la Asociación, con pérdida de todos los derechos.

4.- Las sanciones serán impuestas por el Presidente o la Junta Directiva, según los casos, en el supuesto del apartado a), y por la Junta Directiva, en el supuesto de los apartados b) y c).

5.- El procedimiento sancionador requerirá en todo caso, salvo en el apartado a) del 1, la apertura de expediente y la audiencia del interesado, a quien se le notificarán los cargos existentes contra el mismo para que, en el plazo de quince días, los conteste.La Junta Directiva resolverá, dentro del plazo de diez días en que se hubiera formulado la contestación a los cargos o expirado el término para hacerlo.
Contra el acuerdo de la Junta Directiva, y dentro de los quince días de su notificación, se podrá interponer recurso ante la Asamblea General, que conocerá del mismo en la primera reunión que celebre o se convocará al efecto si no tuviera que reunirse dentro del plazo de sesenta días de la presentación del recurso.

Artículo 55º -
Los asociados que desempeñen cargos en cualquier órgano de gobierno de la Asociación responderán de su actuación ante la Asamblea General Conjunta, quien decidirá si procede desposeerles, separarles de la entidad como asociado e incluso accionar contra los mismos ante la jurisdicción competente.
Para que la Asamblea General Conjunta pueda pronunciarse deberá oír al interesado, a cuyo efecto se le citará con acuse de recibo; pero si justificada la citación en forma no compareciera, podrá tomarse acuerdo válido.

Artículo 56º -
Los acuerdos sancionadores serán recurribles ante la jurisdicción competente.

Artículo 57º -
Los asociados perderán su condición de miembros de la entidad por cese en la actividad profesional que la determinara, por solicitud voluntaria y por sanción, según los artículos anteriores.
La baja en la Asociación por cualquier motivo no extingue las obligaciones pendientes del socio con la Asociación, que podrá exigir su cumplimiento ejercitando las acciones que correspondan ante la jurisdicción competente.
Las bajas surtirán efecto, en caso de cese de actividad o solicitud voluntaria, desde la fecha en que la asociación tenga conocimiento de tales hechos y en caso de sanción cuando la resolución que la imponga sea firme.

Artículo 58º -
Las altas y bajas de asociados se inscribirán en el correspondiente libro de registro, en el que constarán: nombre y apellidos o razón social; profesión y domicilio; fecha de alta y baja y toma de posesión de cargos directivos.
Artículo 59º - El patrimonio social está inicialmente constituido por todos los bienes, derechos y acciones de que actualmente es dueña la Asociación fundada bajo el mismo nombre el 17 de mayo de 1902, integrada en el Sindicato Provincial de la Marina Mercante de Valencia como Grupo Económico con fondos propios e inscrita, el 22 de febrero de 1971, en el Registro Central de Entidades Sindicales bajo el nº 12.839, al folio 87 del tomo 58.

Artículo 60º - Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por las cuotas voluntarias de los asociados según los acuerdos al efecto adoptados por la Asamblea General Conjunta y por las rentas, productos e intereses de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

Artículo 61º -
En caso de disolución de la entidad, los fondos sociales se destinarán a los fines que acuerde la Asamblea General Conjunta Extraordinaria que tome el acuerdo de disolución.

Artículo 62º -
La Asociación formalizará, por acuerdo de la Asamblea General Conjunta, los presupuestos para los gastos generales y para los servicios que preste y obras que realice.
El presupuesto ordinario para cada año se aprobará antes del primero de enero, y la liquidación de cuentas del ejercicio precedente antes del primero de abril.
Para la realización de obras o servicios extraordinarios, no previstos en el presupuesto ordinario, se formalizarán presupuestos extraordinarios.
Tanto los presupuestos ordinarios como los extraordinarios, y las liquidaciones de los mismos, se formularán por la Junta Directiva y se someterán a la aprobación por la Asamblea General.

Artículo 63º -
La Asociación contabilizará todas sus operaciones financieras, mediante libros contables, foliados, sellados y diligenciados.
Los libros de contabilidad aludidos en el párrafo anterior serán:
a) Libro de caja, en el que diariamente se anoten todos los ingresos y gastos que se realicen.
b) Libro mayor, en el que constarán todas las cuentas que se reflejen en los presupuestos de la Asociación.
c) Libro de balances e inventarios, en el que se reflejarán los presupuestos y las liquidaciones de los mismos.

Artículo 64º - La Asociación conservará en sus archivos todos los recibos y justificantes de pago contabilizados, libros y documentos que sean precisos para el control de su situación financiera, cuyo examen y comprobación permitirá a cualquier asociado que lo solicite.

Artículo 65º -
El pago por los asociados de las cuotas de incorporación y el sostenimiento de los servicios de la entidad, en presupuesto ordinario, será obligatorio por acuerdo de mayoría simple de la Asamblea General Conjunta, la mitad más uno de los asistentes.
Las aportaciones para nutrir presupuestos extraordinarios sólo obligarán a los asociados por mayoría absoluta de la Asamblea General Conjunta, la mitad más uno de todos los asociados presentes y ausentes.

Artículo 66º -
De las obligaciones dimanantes de la gestión financiera de la entidad responde exclusivamente ésta con su patrimonio.
Artículo 67º - La Asociación se disolverá:
a) Por acuerdo de la Asamblea General Conjunta y Extraordinaria convocada al efecto, tomado por mayoría de votos; y
b) Por sentencia de la jurisdicción competente, de acuerdo con la Ley.En ambos casos, la Asamblea General Conjunta de socios elegirá una Comisión liquidadora que realice el patrimonio social y decidirá el destino que deba darse al saldo activo resultante de dicha liquidación.

Disposición adicional. - Los miembros que integran actualmente el Grupo Económico Sindical, autorizado con el mismo nombre, seguirán como socios de la Asociación sin ningún trámite nuevo, y ésta se subroga y asume todos los derechos y obligaciones de dicho Grupo, sin solución de continuidad por pacto de sucesión universal.

Valencia, a 30 de Marzo de 2.004








 



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